Preguntas frecuentes

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, es el tratado mundial que establece los derechos humanos de los niños. La Convención ha sido ratificada por todos los países, excepto uno, lo que la convierte en el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia. Los Estados Parte de la Convención, los que la han ratificado, tienen la obligación, en virtud del derecho internacional, de implementar el tratado en sus países. Una versión de la Convención adaptada a los niños y las niñas, elaborada por UNICEF y Child Rights Connect, está disponible aquí. 

Cada tratado de derechos humanos cuenta con un grupo de expertos u «órgano de vigilancia» que supervisa su los Estados Partes lo implementen. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas es el órgano de vigilancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y está formado por 18 expertos independientes encargados de garantizar que los Estados Partes cumplan las obligaciones derivadas de la Convención. 

No siempre está claro qué medidas deben tomar los Estados para aplicar determinadas disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN). Por ello, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas redacta Observaciones Generales o una interpretación autorizada de la CDN que describe detalladamente cómo se ven afectados los derechos infantiles como consecuencia de un tema concreto y explica qué deben hacer los Estados para respetar y defender estos derechos. El Comité ha adoptado 25 Observaciones Generales, sobre temas como la salud, las empresas y la migración. Esta Observación General es la n.º 26.

La elaboración de la Observación General n.º 26 es el resultado de años de duro trabajo en todos los sectores y partes interesadas y, en especial, entre los niños, niñas y jóvenes. En 2016, el Comité organizó un Día de Debate General para llamar la atención sobre la relación entre los derechos del niño y el medio ambiente. Era la primera vez que ambos temas se vinculaban de forma tan clara a nivel internacional. Desde entonces, el Comité y otros actores han tomado medidas para aclarar el significado de los derechos medioambientales del niño y las obligaciones correspondientes de los Estados para materializar este derecho. El Comité considera ahora que ha llegado el momento de reunir todos los conocimientos existentes sobre el tema y elaborar recomendaciones que contribuyan a proteger el medio ambiente en beneficio de los niños y las niñasy de todas las generaciones futuras. 

Para garantizar que la Observación General n.º 26 represente las diversas experiencias y el interés superior de los niños y las niñas de todo el mundo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas adoptó un enfoque colaborativo e intergeneracional para su elaboración. La labor del Comité para desarrollar la Observación General contó con el apoyo de un grupo directivo liderado por su socio oficial, Terre des Hommes, en colaboración con diversas partes interesadas, como la Iniciativa de los Derechos Medioambientales de los Niños (CERI), la OACDH y Child Rights Connect; así como con la guía de asesores expertos, entre ellos un equipo asesor infantil . 

Entre diciembre de 2021 y febrero de 2023 se llevaron a cabo una serie de consultas que sirvieron como base para la redacción de la Observación General. En ellas participaron diversas partes interesadas, especialmente niños, niñas, jóvenes y las comunidades más afectadas por la crisis medioambiental. La primera fase de consultas sirvió para elaborar el primer borrador de la Observación General, mientras que la segunda buscaba obtener comentarios sobre el primer borrador.  

Una parte esencial del desarrollo de la Observación General n.º 26 fue la participación de la infancia. En vista de las oportunidades enriquecedoras que crea una mayor participación de los niños y niñas en el proceso de redacción, Terre des Hommes estableció un equipo asesor infantil global para apoyar el desarrollo de la Observación General No. 26. El equipo asesor infantil está formado por 12 niños y niñas expertos de entre 11 y 17 años de edad, de diferentes regiones, orígenes y con diversas experiencias de vida. En colaboración con Terre des Hommes y organizaciones de apoyo locales y regionales, el equipo asesor infantil desempeñó un papel clave al:  

  1. Diseñar conjuntamente formas de participación de los niños y las niñas de todo el mundo en las consultas.  
  2. Proporcionar una guía al Comité sobre la Observación General n.º 26 basada en los resultados de las consultas con la infancia.  
  3. Colaborar en la creación de las versiones adaptadas a la infancia de Nuestro planeta, nuestros derechos, nuestra voz. 
  4. Ayudar a sensibilizar a los niños y las niñas de todo el mundo sobre la Observación General n.º 26. 

Entre diciembre de 2021 y febrero de 2023, se llevaron a cabo consultas en línea y por medios convencionales para informar sobre el contenido y la forma de la Observación General n.º 26. Esto incluyó consultas con la infancia, diseñadas con los Asesores Infantiles, a través de las cuales se recibieron un total de 16.331 contribuciones de niños y niñas de todo el mundo. Lea aquí los resultados 

La Observación General n.º 26 puede tener un impacto significativo para los niños y las niñasde todo el mundo. Destacar la conexión entre los derechos del niño y la crisis medioambiental con las responsabilidades de los Estados de defender los derechos del niño puede servir como base para las actividades de los Estados y las autoridades locales, incluidas las políticas y los programas. Los Estados tendrán que informar periódicamente al Comité de las Naciones Unidas sobre los progresos relevantes que hayan realizado en la protección de los derechos medioambientales del niño. La Observación General n.º 26 puede servir de referencia para la forma en que se aplican los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente, como el Acuerdo de París sobre el Clima, así como para la labor de diversas partes interesadas, como las organizaciones de las Naciones Unidas, UNICEF y el PNUMA, y las organizaciones de base. 

Al final, la eficacia de la Observación General depende de la voluntad de los Estados de utilizarla y de todos los demás actores (ONG, niños, niñas y jóvenes, etc.) de defenderla y destacar su importancia. Por ejemplo, las personas defensoras del medio ambiente y de los derechos del niño la pueden utilizar para pedir a los Estados que tomen determinadas medidas o controlen sus acciones y les exijan responsabilidades. 

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC, por sus siglas en inglés), un niño es todo ser humano menor de 18 años. En nuestro trabajo para la Observación General n.º 26, utilizamos la frase «niños, niñas y jóvenes», reconociendo que los niños mayores a menudo se refieren a sí mismos como jóvenes, pero esto sigue refiriéndose a todos los menores de 18 años.

Nos comprometemos a garantizar que los niños y las niñas de todo el mundo puedan acceder a las versiones adaptadas a sus necesidades de la Observación General n.º 26 y de Nuestro Planeta, Nuestros Derechos, Nuestra Voz, y deseamos colaborar con socios locales, nacionales y mundiales para realizar nuevas traducciones. Si desea colaborar con nosotros, envíe un correo electrónico a: team@childrightsenvironment.org