La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, es el tratado mundial que define los derechos humanos del niño. La Convención ha sido ratificada por todos los países, excepto uno, lo que la convierte en el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia. Los «Estados parte» de la Convención, los que la han ratificado, tienen la obligación, según el derecho internacional, de aplicar el tratado en sus países.
Cada tratado de derechos humanos cuenta con un grupo de expertos u «órgano de vigilancia» que supervisa la aplicación del tratado por parte de los Estados. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas es el órgano de vigilancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que está formado por 18 expertos independientes encargados de velar por que los Estados Partes cumplan sus obligaciones con respecto a la Convención.
No siempre está claro qué pasos tienen que dar los Estados para aplicar determinadas disposiciones incluidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN). Por ello, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas redacta Observaciones Generales o una interpretación autorizada de la CDN que describe detalladamente cómo se ven afectados los derechos del niño como consecuencia de una cuestión concreta y explica qué deben hacer los Estados para mantener y defender estos derechos. El comité ha adoptado 25 Observaciones Generales, entre ellas sobre temas de salud, empresas y migración. La Observación General sobre los derechos medioambientales es la número 26.
La consecución de una Observación General sobre los derechos del niño, el medio ambiente y el cambio climático es el resultado de años de duro trabajo en todos los sectores y partes interesadas, y especialmente, entre los niños, las niñas y los jóvenes. En 2016, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas organizó una conferencia mundial para llamar la atención sobre la relación entre los derechos del niño y el medio ambiente. Fue la primera vez que ambos temas se vincularon de forma tan clara a nivel internacional. Desde entonces, la CDN y otros actores han tomado medidas para aclarar el significado de los derechos ambientales de los niños y niñas, y las correspondientes obligaciones de los Estados para hacer realidad este derecho. El Comité considera ahora que ha llegado el momento de reunir todos los conocimientos existentes sobre el tema y elaborar recomendaciones que ayuden a proteger el medio ambiente en beneficio de los niños y niñas y de todas las generaciones futuras.
La Observación General sobre los derechos del niño, el medio ambiente y el cambio climático puede tener un impacto significativo para los niños y niñas de todo el mundo. Al destacar la conexión entre los derechos del niño y la crisis medioambiental y las responsabilidades de los Estados de defender los derechos del niño, puede utilizarse para informar a los Estados y a las autoridades locales de las actividades, incluidas las políticas y los programas. Por ejemplo, puede servir de referencia para la forma en que se aplican los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente (por ejemplo, el Acuerdo sobre el Clima de París). La Observación General también puede aplicarse al trabajo de diversas partes interesadas, como las organizaciones de las Naciones Unidas, como UNICEF y el PNUMA, y las organizaciones de base.
Al final, la fuerza de la Observación General depende de la voluntad de los Estados de utilizarla y de todos los demás actores (ONG, niños, niñas y jóvenes, etc.) de defenderla y llamar la atención sobre su relevancia. Por ejemplo, los defensores del medio ambiente y de los derechos del niño pueden utilizarla para pedir a los Estados que tomen determinadas medidas o controlen sus acciones y les exijan responsabilidades.
La Observación General será informada por el colectivo, desde las instituciones de derechos humanos, las organizaciones de los pueblos indígenas hasta las agencias de las Naciones Unidas. Y lo que es más importante, será elaborada por niños, niñas y jóvenes, especialmente de las comunidades más afectadas por la crisis medioambiental.
El proceso será dirigido por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, con el apoyo de un equipo asesor -que incluye a niños, niñas y jóvenes, a Terre des Hommes y a otras organizaciones asociadas clave- que gestionará el proceso de redacción de un año y medio o más.
Se llevarán a cabo una serie de consultas y talleres en profundidad, que tendrán lugar entre diciembre de 2021 – 2023, para garantizar que todos puedan contribuir y que se tengan en cuenta todas las perspectivas en la redacción de la Observación General. Incluirán una diversidad de partes interesadas, especialmente niños, niñas, jóvenes y comunidades más afectadas por la crisis medioambiental. La primera serie de consultas servirá para elaborar el primer borrador de la Observación General, mientras que en la segunda se solicitarán comentarios sobre el primer borrador. La versión final de la Observación General se lanzará en 2023.
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC, por sus siglas en inglés), un niño es todo ser humano menor de 18 años. En nuestro trabajo para la Observación General n.º 26, utilizamos la frase «niños, niñas y jóvenes», reconociendo que los niños mayores a menudo se refieren a sí mismos como jóvenes, pero esto sigue refiriéndose a todos los menores de 18 años.